Este próximo jueves, se cumplen 45 días en el que el alcalde Jadue mantiene prisión preventiva por ser acusado de delitos de corrupción por eventual fraude al fisco en el caso Farmacias Populares. Ante esto, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades después de 45 días de no estar en el cargo, automáticamente se debe elegir a un nuevo alcalde para reemplazar a Daniel Jadue. Es por esto, que la defensa del alcalde de Recoleta sigue los intentos por sacar de la cárcel al militante comunista para que no pierda su cargo. Asimismo, Juan Carlos Manríquez, abogado de Jadue presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, pero fue declarado inadmisible. Finalmente, según información de El Mercurio, se ingresó de inmediato un recurso de reposición y, en subsidio, una apelación ante la Corte Suprema.
Durante el pasado miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago decretó prisión preventiva para el Alcalde de Recoleta, tras la formalización por delitos de corrupción en el caso Farmacias Populares. Ante esto, algunos de los argumentos del tribunal para mantener esta medida cautelar son el número de delitos imputados, los bienes jurídicos protegidos, sanciones penales por los presuntos delitos, entre otros. Dado lo anterior, el abogado defensor de Daniel Jadue, Ramón Sepúlveda señaló quevamos a solicitar algunas diligencias, antecedentes, que permitan exponer de mejor forma, ante el juzgado de Garantía, que Daniel Jadue no es un peligro para la sociedad, que no hay ningún riesgo de reiteración. Además, manifestó quelo que ocurre con esta prisión preventiva es que se decreta una pena anticipada, creemos, sin fundamentos, y sin analizar una cuestión relevante, que son todos los documentos, peritajes y antecedentes de la investigación que se presentarán por la defensa. Asimismo, desde el Consejo de Defensa del Estado, Daniel Martorell, detalló quela resolución es sumamente contundente, bien fundada, en que la corte se tomó el tiempo respectivo para escuchar todas las alegaciones de los intervinientes y concluyó de la manera que lo hace. Finalmente, el propio Alcalde Daniel Jadue, a través de sus redes sociales dijo quea redoblar los esfuerzos para defender el proyecto de Recoleta por un Chile más justo, donde nadie se quede atrás. Debemos seguir corriendo el cerco de lo posible, evitando que la derecha llegue a a destruir todo lo avanzado, concluyó Jadue.
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago revisará el recurso presentado por la defensa del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quien desde el lunes pasado se encuentra en prisión preventiva en el centro penitenciario anexo Capitán Yáber. El recurso, interpuesto el sábado, busca revocar la decisión de la jueza Paulina Moya del 3º Juzgado de Garantía de Santiago, quien determinó la medida cautelar. La jueza Moya justificó su decisión alegando que la presencia de Jadue en el municipio representaría un riesgo, ya que podría retomar el control de los recursos públicos. Esta medida fue solicitada por la Fiscalía Centro Norte y acogida debido a los cargos de administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco que pesan sobre Jadue, en relación con su gestión en la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp), donde ejerció como presidente. El abogado defensor de Jadue, Ramón Sepúlveda, argumenta que no existen antecedentes calificados que justifiquen la prisión preventiva y que el tribunal pierde de vista los fines de esta medida cautelar . Además, Sepúlveda presentó como argumento la delicada salud de la madre del alcalde, de 80 años, quien padece de hipertensión arterial y diabetes, condiciones que podrían empeorar debido a la situación de su hijo. En sustitución de la prisión preventiva, la defensa propone medidas cautelares alternativas como firma mensual, arraigo nacional y arresto domiciliario parcial o total. Por su parte, la Fiscalía Centro Norte y los querellantes, entre ellos el Consejo de Defensa del Estado y Best Quality, insisten en mantener la prisión preventiva debido a la gravedad de los delitos imputados a Jadue.
En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, gestionado por su abogado Jorge Martínez. Este recurso buscaba anular la formalización programada contra Yáñez, relacionada con presuntas omisiones durante el estallido social. El tribunal subrayó que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar decisiones de otros tribunales de forma indebida. Detallaron que los hechos presentados por la defensa ya están siendo tratados judicialmente, específicamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que hace inadecuado el uso del amparo en este contexto. La decisión de la corte sostiene que el control de la legalidad en este caso debe seguir los cauces formales, y no a través de un recurso de amparo. Además, reiteraron que la audiencia de formalización será el espacio adecuado para discutir los detalles de la investigación y las acusaciones. A pesar de este revés, el abogado Martínez había presentado simultáneamente otros recursos legales, incluyendo uno de no innovar y una medida prejudicial precautoria, buscando paralizar la tramitación del caso. Sin embargo, solo el último seguirá su curso. El equipo legal de Yáñez aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema, buscando otros medios legales para enfrentar la formalización y sus implicancias en la carrera del general director.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el Caso Audio. El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional. En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos. Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación. En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales , señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Este próximo jueves, se cumplen 45 días en el que el alcalde Jadue mantiene prisión preventiva por ser acusado de delitos de corrupción por eventual fraude al fisco en el caso Farmacias Populares. Ante esto, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades después de 45 días de no estar en el cargo, automáticamente se debe elegir a un nuevo alcalde para reemplazar a Daniel Jadue. Es por esto, que la defensa del alcalde de Recoleta sigue los intentos por sacar de la cárcel al militante comunista para que no pierda su cargo. Asimismo, Juan Carlos Manríquez, abogado de Jadue presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, pero fue declarado inadmisible. Finalmente, según información de El Mercurio, se ingresó de inmediato un recurso de reposición y, en subsidio, una apelación ante la Corte Suprema.
Durante el pasado miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago decretó prisión preventiva para el Alcalde de Recoleta, tras la formalización por delitos de corrupción en el caso Farmacias Populares. Ante esto, algunos de los argumentos del tribunal para mantener esta medida cautelar son el número de delitos imputados, los bienes jurídicos protegidos, sanciones penales por los presuntos delitos, entre otros. Dado lo anterior, el abogado defensor de Daniel Jadue, Ramón Sepúlveda señaló quevamos a solicitar algunas diligencias, antecedentes, que permitan exponer de mejor forma, ante el juzgado de Garantía, que Daniel Jadue no es un peligro para la sociedad, que no hay ningún riesgo de reiteración. Además, manifestó quelo que ocurre con esta prisión preventiva es que se decreta una pena anticipada, creemos, sin fundamentos, y sin analizar una cuestión relevante, que son todos los documentos, peritajes y antecedentes de la investigación que se presentarán por la defensa. Asimismo, desde el Consejo de Defensa del Estado, Daniel Martorell, detalló quela resolución es sumamente contundente, bien fundada, en que la corte se tomó el tiempo respectivo para escuchar todas las alegaciones de los intervinientes y concluyó de la manera que lo hace. Finalmente, el propio Alcalde Daniel Jadue, a través de sus redes sociales dijo quea redoblar los esfuerzos para defender el proyecto de Recoleta por un Chile más justo, donde nadie se quede atrás. Debemos seguir corriendo el cerco de lo posible, evitando que la derecha llegue a a destruir todo lo avanzado, concluyó Jadue.
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago revisará el recurso presentado por la defensa del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quien desde el lunes pasado se encuentra en prisión preventiva en el centro penitenciario anexo Capitán Yáber. El recurso, interpuesto el sábado, busca revocar la decisión de la jueza Paulina Moya del 3º Juzgado de Garantía de Santiago, quien determinó la medida cautelar. La jueza Moya justificó su decisión alegando que la presencia de Jadue en el municipio representaría un riesgo, ya que podría retomar el control de los recursos públicos. Esta medida fue solicitada por la Fiscalía Centro Norte y acogida debido a los cargos de administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco que pesan sobre Jadue, en relación con su gestión en la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp), donde ejerció como presidente. El abogado defensor de Jadue, Ramón Sepúlveda, argumenta que no existen antecedentes calificados que justifiquen la prisión preventiva y que el tribunal pierde de vista los fines de esta medida cautelar . Además, Sepúlveda presentó como argumento la delicada salud de la madre del alcalde, de 80 años, quien padece de hipertensión arterial y diabetes, condiciones que podrían empeorar debido a la situación de su hijo. En sustitución de la prisión preventiva, la defensa propone medidas cautelares alternativas como firma mensual, arraigo nacional y arresto domiciliario parcial o total. Por su parte, la Fiscalía Centro Norte y los querellantes, entre ellos el Consejo de Defensa del Estado y Best Quality, insisten en mantener la prisión preventiva debido a la gravedad de los delitos imputados a Jadue.
En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, gestionado por su abogado Jorge Martínez. Este recurso buscaba anular la formalización programada contra Yáñez, relacionada con presuntas omisiones durante el estallido social. El tribunal subrayó que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar decisiones de otros tribunales de forma indebida. Detallaron que los hechos presentados por la defensa ya están siendo tratados judicialmente, específicamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que hace inadecuado el uso del amparo en este contexto. La decisión de la corte sostiene que el control de la legalidad en este caso debe seguir los cauces formales, y no a través de un recurso de amparo. Además, reiteraron que la audiencia de formalización será el espacio adecuado para discutir los detalles de la investigación y las acusaciones. A pesar de este revés, el abogado Martínez había presentado simultáneamente otros recursos legales, incluyendo uno de no innovar y una medida prejudicial precautoria, buscando paralizar la tramitación del caso. Sin embargo, solo el último seguirá su curso. El equipo legal de Yáñez aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema, buscando otros medios legales para enfrentar la formalización y sus implicancias en la carrera del general director.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el Caso Audio. El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional. En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos. Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación. En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales , señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.