La Corte Suprema ha ratificado la sentencia que desestimó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años involucrado en el trágico incidente en el Instituto Obispo Silva de Calama el pasado 27 de marzo. Este incidente resultó en la muerte de una inspectora y dejó a otras cuatro personas heridas, tres de ellas estudiantes. La defensa del estudiante H.C.M.L., acusado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, había presentado un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta buscando la suspensión del proceso debido a una posible inimputabilidad por enajenación mental. En una decisión dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia, lo que resultó en el rechazo del recurso presentado. Según se cita en el fallo: No se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos, puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental. Además, el tribunal señaló que los hechos imputados al estudiante incluyen una planificación detallada del delito, lo que indica la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado. A pesar de confirmar la sentencia, se ha ordenado la realización de un informe por parte del Servicio Médico Legal para evaluar las condiciones mentales del agresor. En palabras del tribunal: “Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”.
La Corte Suprema ha ratificado la sentencia que desestimó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años involucrado en el trágico incidente en el Instituto Obispo Silva de Calama el pasado 27 de marzo. Este incidente resultó en la muerte de una inspectora y dejó a otras cuatro personas heridas, tres de ellas estudiantes. La defensa del estudiante H.C.M.L., acusado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, había presentado un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta buscando la suspensión del proceso debido a una posible inimputabilidad por enajenación mental. En una decisión dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia, lo que resultó en el rechazo del recurso presentado. Según se cita en el fallo: No se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos, puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental. Además, el tribunal señaló que los hechos imputados al estudiante incluyen una planificación detallada del delito, lo que indica la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado. A pesar de confirmar la sentencia, se ha ordenado la realización de un informe por parte del Servicio Médico Legal para evaluar las condiciones mentales del agresor. En palabras del tribunal: “Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”.