Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al fisco a pagar una indemnización total de $58.942.119 por concepto de daño moral y emergente, a víctima de apremios ilegítimos y a su madre, tras establecer la falta de servicio por el actuar negligente del carabinero que agredió a la víctima en un control de identidad. En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $45.000.000 a la víctima directa de apremios y a su madre el pago por daño emergente de $5.942.119 y $8.000.000 por daño moral. Tal como se establece en la sentencia impugnada, a causa del mal funcionamiento del servicio público ha quedado establecida la falta de servicio, como circunstancia de imputación de responsabilidad civil, toda vez que se acreditó negligencia en el actuar de Carabineros de Chile, no solo por la agresión desproporcionada y sin razón efectuada por el funcionario que fue condenado penalmente, sino por la omisión de los demás carabineros que estaban en el lugar, quienes permitieron la agresión al no realizar nada para evitarlo. La resolución agrega que “a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia”, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación emocional de la víctima de tan alevosa agresión, debe valorarse aquello para determinar el monto que lo compense razonablemente. Por último, el fallo profundiza en la gravedad de la acción policial que, al aplicarle de forma injustificada, desproporcionada y deliberada una llave en & pierna izquierda, provocó que cayera bruscamente al suelo, percatándose & víctima & a ver dolor limitaciones y su hija renuncia actividades propias dedicarse cuidado, determinar monto compense razonablemente,dudas,sufri-miento proveniente acto culposo,detalló documento. fallo profundiza gravedad acción policial aplicarle forma injustificadadesproporcionadadeliberadalave pierna izquierdaprovocóa caer bruscamentesueloper-catándosevíctimalesionado,fuer-te dolor inmediato empezósentirsolicitando ayudafuncionarioasistirlaprivólbertadesposóconcluyótex-to. fallo profundiza gravedad acción policial aplicarle forma injustificadasdesproporcionadasdeliberadalave pierna izquierdaprovocóa caer bruscamentesueloper-catándosevíctimalesionado,fuer-te dolor inmediato empezósentirsolicitando ayudafuncionarioasistirlaprivólbertadesposóconcluyótex-to. fallo profundiza gravedad acción policial aplicarle forma injustificadasdesproporcionadasdeliberadalave pierna izquierdaprovocóa caer bruscamentesueloper-catándosevíctimalesionado,fuer-te dolor inmediato empezósentirsolicitando ayudafuncionarioasistirlaprivólbertadesposó, concl
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa Orica Chile S.A. al pago de $8.000.000 por daño moral, tras haber vulnerado el derecho a la lactancia materna de una trabajadora. El fallo, correspondiente a la causa rol 915-2023, fue emitido por el juez Carlos Campillay Robledo, quien acogió la denuncia presentada por la trabajadora y el Sindicato de Supervisores Profesionales y Administrativos de Orica Chile. Ante esto, el tribunal determinó que la empresa no cumplió con las disposiciones de la Ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna, ni con las normativas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación laboral por motivos de maternidad. En este contexto, el fallo subraya que la trabajadora solicitó una reubicación laboral para poder ejercer su derecho a la lactancia, pero la empresa respondió de manera evasiva, argumentando la imposibilidad de cumplir con la solicitud sin brindar una explicación detallada. Asimismo, el magistrado criticó también la confusión por parte de la empresa al mencionar erróneamente que el derecho de alimentación infantil podría ser ejercido por el padre, ignorando la distinción entre el derecho a la lactancia materna y el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, según lo establecido en el Código del Trabajo. La resolución incluye además una orden para que Orica Chile realice una capacitación a todo su personal directivo sobre las normativas de no discriminación y protección a la maternidad, así como sobre ley que regula específicamente La Lactancia Materna. Esta capacitación deberá ser impartida por un profesional externo especializado en áreas relacionadas dentro los próximos 90 días hábiles posteriores al fallo firme. Finalmente, , con este veredicto se reafirma desde Antofagasta lo importante es respetar los derechos laborales especialmente aquellos relacionados con proteger tanto como sea posible los derechos fundamentales asociados al género femenino en situaciones tan delicadas como lo son: La Protección De La Maternidad Y La Lactancia.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al fisco a pagar una indemnización total de $58.942.119 por concepto de daño moral y emergente, a víctima de apremios ilegítimos y a su madre, tras establecer la falta de servicio por el actuar negligente del carabinero que agredió a la víctima en un control de identidad. En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $45.000.000 a la víctima directa de apremios y a su madre el pago por daño emergente de $5.942.119 y $8.000.000 por daño moral. Tal como se establece en la sentencia impugnada, a causa del mal funcionamiento del servicio público ha quedado establecida la falta de servicio, como circunstancia de imputación de responsabilidad civil, toda vez que se acreditó negligencia en el actuar de Carabineros de Chile, no solo por la agresión desproporcionada y sin razón efectuada por el funcionario que fue condenado penalmente, sino por la omisión de los demás carabineros que estaban en el lugar, quienes permitieron la agresión al no realizar nada para evitarlo. La resolución agrega que “a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia”, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación emocional de la víctima de tan alevosa agresión, debe valorarse aquello para determinar el monto que lo compense razonablemente. Por último, el fallo profundiza en la gravedad de la acción policial que, al aplicarle de forma injustificada, desproporcionada y deliberada una llave en & pierna izquierda, provocó que cayera bruscamente al suelo, percatándose & víctima & a ver dolor limitaciones y su hija renuncia actividades propias dedicarse cuidado, determinar monto compense razonablemente,dudas,sufri-miento proveniente acto culposo,detalló documento. fallo profundiza gravedad acción policial aplicarle forma injustificadadesproporcionadadeliberadalave pierna izquierdaprovocóa caer bruscamentesueloper-catándosevíctimalesionado,fuer-te dolor inmediato empezósentirsolicitando ayudafuncionarioasistirlaprivólbertadesposóconcluyótex-to. fallo profundiza gravedad acción policial aplicarle forma injustificadasdesproporcionadasdeliberadalave pierna izquierdaprovocóa caer bruscamentesueloper-catándosevíctimalesionado,fuer-te dolor inmediato empezósentirsolicitando ayudafuncionarioasistirlaprivólbertadesposóconcluyótex-to. fallo profundiza gravedad acción policial aplicarle forma injustificadasdesproporcionadasdeliberadalave pierna izquierdaprovocóa caer bruscamentesueloper-catándosevíctimalesionado,fuer-te dolor inmediato empezósentirsolicitando ayudafuncionarioasistirlaprivólbertadesposó, concl
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa Orica Chile S.A. al pago de $8.000.000 por daño moral, tras haber vulnerado el derecho a la lactancia materna de una trabajadora. El fallo, correspondiente a la causa rol 915-2023, fue emitido por el juez Carlos Campillay Robledo, quien acogió la denuncia presentada por la trabajadora y el Sindicato de Supervisores Profesionales y Administrativos de Orica Chile. Ante esto, el tribunal determinó que la empresa no cumplió con las disposiciones de la Ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna, ni con las normativas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación laboral por motivos de maternidad. En este contexto, el fallo subraya que la trabajadora solicitó una reubicación laboral para poder ejercer su derecho a la lactancia, pero la empresa respondió de manera evasiva, argumentando la imposibilidad de cumplir con la solicitud sin brindar una explicación detallada. Asimismo, el magistrado criticó también la confusión por parte de la empresa al mencionar erróneamente que el derecho de alimentación infantil podría ser ejercido por el padre, ignorando la distinción entre el derecho a la lactancia materna y el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, según lo establecido en el Código del Trabajo. La resolución incluye además una orden para que Orica Chile realice una capacitación a todo su personal directivo sobre las normativas de no discriminación y protección a la maternidad, así como sobre ley que regula específicamente La Lactancia Materna. Esta capacitación deberá ser impartida por un profesional externo especializado en áreas relacionadas dentro los próximos 90 días hábiles posteriores al fallo firme. Finalmente, , con este veredicto se reafirma desde Antofagasta lo importante es respetar los derechos laborales especialmente aquellos relacionados con proteger tanto como sea posible los derechos fundamentales asociados al género femenino en situaciones tan delicadas como lo son: La Protección De La Maternidad Y La Lactancia.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.