La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha declarado zona de prohibición al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Calama, ubicado en la provincia del Loa, Región de Antofagasta. Esta medida, publicada en el Diario Oficial el martes 15 de abril, impide el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, tanto definitivas como provisionales, con el objetivo de proteger la seguridad hídrica del sector. Con esta nueva declaración, la región de Antofagasta alcanza un total de 8 zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas. El director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, explicó que la decisión se tomó tras un análisis que reveló un riesgo grave de disminución de las aguas subterráneas en el acuífero Calama. Sanhueza enfatizó que la medida no solo busca limitar nuevos derechos, sino que también impulsa una gobernanza desde la cuenca del río Loa y una gestión integrada de los recursos hídricos. Por su parte, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, destacó la importancia de esta herramienta para la seguridad hídrica regional, recordando que a nivel nacional existen 143 zonas de prohibición. Asimismo, instó a las comunidades con derechos ya constituidos a realizar un uso racional del agua. Finalmente, la reforma al Código de Aguas establece que, tras la declaración de zona dprohibiciónn , los titulares dederechos enel área deben organizarse en una comunidaddeaguassubterráneassenunplazodeunaño .El directorio desta comunidad tendrá diversas responsabilidades,incluyendo ladistribuciónequitativadelagua ,lapromocióndeunagestiónsustentable,lainstalacióndesistemasdecontroldeextraccionesylarealizacióndeestudiosparalarecargaartificialdelacuífero ,entre otras.Elincumplimientodelaorganizaciónenel plazoestablecidoimpediráalaDGAautorizarcambiosdepuntodecaptaciónenzona.
La tarde de este lunes, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) acordó -por decisión de mayoría- no admitir a tramitación el recurso de inhabilidad contra la ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, presentado a raíz de la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende -que buscaba ser reconvertida en museo- por parte del Gobierno. Cabe recordar que la titular de Bienes Nacionales es actualmente una de las propietarias del inmueble junto con la senadora Isabel Allende; nieta e hija, respectivamente, del otrora Mandatario, escenario expresamente prohibido por ley al momento de celebrar contratos con el Estado. Ante ello, Republicanos había elevado un recurso de inhabilidad dirigida contra ambas figuras políticas, a quienes acusaron de haber violado la Constitución al firmar el contrato de compraventa, lo que implicaría, según su interpretación, el cese automático de sus cargos. Fue a través de un comunicado de prensa que el Tribunal argumentó que la decisión se adoptó debido a que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 17.997 orgánica constitucional del organismo, en el que se solicitan los argumentos de hecho y derecho. Asimismo, detalló que hubo sólo un voto en contra por parte del ministro Héctor Mery Romero. Sin embargo, todavía no se ha comunicado qué fue exactamente lo que llevó a esta decisión por parte del TC. Por su parte, el abogado Raimundo Palamara, militante del Partido Republicano y uno de los abogados que presentó el recurso junto con John Reid, explicó: El requisito que faltó en específico no lo sabemos y eso lo vamos a saber una vez nos notifiquen la resolución. Hasta ahora solamente tenemos a vista el comunicado. Los pasos que vamos a tomar son esperar que nos llegue la resolución y ser notificados; una vez estudiada vamos a insistir con el recurso superando ese requisito, complementó el jurista.
La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha declarado zona de prohibición al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Calama, ubicado en la provincia del Loa, Región de Antofagasta. Esta medida, publicada en el Diario Oficial el martes 15 de abril, impide el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, tanto definitivas como provisionales, con el objetivo de proteger la seguridad hídrica del sector. Con esta nueva declaración, la región de Antofagasta alcanza un total de 8 zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas. El director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, explicó que la decisión se tomó tras un análisis que reveló un riesgo grave de disminución de las aguas subterráneas en el acuífero Calama. Sanhueza enfatizó que la medida no solo busca limitar nuevos derechos, sino que también impulsa una gobernanza desde la cuenca del río Loa y una gestión integrada de los recursos hídricos. Por su parte, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, destacó la importancia de esta herramienta para la seguridad hídrica regional, recordando que a nivel nacional existen 143 zonas de prohibición. Asimismo, instó a las comunidades con derechos ya constituidos a realizar un uso racional del agua. Finalmente, la reforma al Código de Aguas establece que, tras la declaración de zona dprohibiciónn , los titulares dederechos enel área deben organizarse en una comunidaddeaguassubterráneassenunplazodeunaño .El directorio desta comunidad tendrá diversas responsabilidades,incluyendo ladistribuciónequitativadelagua ,lapromocióndeunagestiónsustentable,lainstalacióndesistemasdecontroldeextraccionesylarealizacióndeestudiosparalarecargaartificialdelacuífero ,entre otras.Elincumplimientodelaorganizaciónenel plazoestablecidoimpediráalaDGAautorizarcambiosdepuntodecaptaciónenzona.
La tarde de este lunes, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) acordó -por decisión de mayoría- no admitir a tramitación el recurso de inhabilidad contra la ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, presentado a raíz de la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende -que buscaba ser reconvertida en museo- por parte del Gobierno. Cabe recordar que la titular de Bienes Nacionales es actualmente una de las propietarias del inmueble junto con la senadora Isabel Allende; nieta e hija, respectivamente, del otrora Mandatario, escenario expresamente prohibido por ley al momento de celebrar contratos con el Estado. Ante ello, Republicanos había elevado un recurso de inhabilidad dirigida contra ambas figuras políticas, a quienes acusaron de haber violado la Constitución al firmar el contrato de compraventa, lo que implicaría, según su interpretación, el cese automático de sus cargos. Fue a través de un comunicado de prensa que el Tribunal argumentó que la decisión se adoptó debido a que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 17.997 orgánica constitucional del organismo, en el que se solicitan los argumentos de hecho y derecho. Asimismo, detalló que hubo sólo un voto en contra por parte del ministro Héctor Mery Romero. Sin embargo, todavía no se ha comunicado qué fue exactamente lo que llevó a esta decisión por parte del TC. Por su parte, el abogado Raimundo Palamara, militante del Partido Republicano y uno de los abogados que presentó el recurso junto con John Reid, explicó: El requisito que faltó en específico no lo sabemos y eso lo vamos a saber una vez nos notifiquen la resolución. Hasta ahora solamente tenemos a vista el comunicado. Los pasos que vamos a tomar son esperar que nos llegue la resolución y ser notificados; una vez estudiada vamos a insistir con el recurso superando ese requisito, complementó el jurista.