La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha declarado zona de prohibición al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Calama, ubicado en la provincia del Loa, Región de Antofagasta. Esta medida, publicada en el Diario Oficial el martes 15 de abril, impide el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, tanto definitivas como provisionales, con el objetivo de proteger la seguridad hídrica del sector. Con esta nueva declaración, la región de Antofagasta alcanza un total de 8 zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas. El director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, explicó que la decisión se tomó tras un análisis que reveló un riesgo grave de disminución de las aguas subterráneas en el acuífero Calama. Sanhueza enfatizó que la medida no solo busca limitar nuevos derechos, sino que también impulsa una gobernanza desde la cuenca del río Loa y una gestión integrada de los recursos hídricos. Por su parte, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, destacó la importancia de esta herramienta para la seguridad hídrica regional, recordando que a nivel nacional existen 143 zonas de prohibición. Asimismo, instó a las comunidades con derechos ya constituidos a realizar un uso racional del agua. Finalmente, la reforma al Código de Aguas establece que, tras la declaración de zona dprohibiciónn , los titulares dederechos enel área deben organizarse en una comunidaddeaguassubterráneassenunplazodeunaño .El directorio desta comunidad tendrá diversas responsabilidades,incluyendo ladistribuciónequitativadelagua ,lapromocióndeunagestiónsustentable,lainstalacióndesistemasdecontroldeextraccionesylarealizacióndeestudiosparalarecargaartificialdelacuífero ,entre otras.Elincumplimientodelaorganizaciónenel plazoestablecidoimpediráalaDGAautorizarcambiosdepuntodecaptaciónenzona.
La tarde de este lunes, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) acordó -por decisión de mayoría- no admitir a tramitación el recurso de inhabilidad contra la ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, presentado a raíz de la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende -que buscaba ser reconvertida en museo- por parte del Gobierno. Cabe recordar que la titular de Bienes Nacionales es actualmente una de las propietarias del inmueble junto con la senadora Isabel Allende; nieta e hija, respectivamente, del otrora Mandatario, escenario expresamente prohibido por ley al momento de celebrar contratos con el Estado. Ante ello, Republicanos había elevado un recurso de inhabilidad dirigida contra ambas figuras políticas, a quienes acusaron de haber violado la Constitución al firmar el contrato de compraventa, lo que implicaría, según su interpretación, el cese automático de sus cargos. Fue a través de un comunicado de prensa que el Tribunal argumentó que la decisión se adoptó debido a que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 17.997 orgánica constitucional del organismo, en el que se solicitan los argumentos de hecho y derecho. Asimismo, detalló que hubo sólo un voto en contra por parte del ministro Héctor Mery Romero. Sin embargo, todavía no se ha comunicado qué fue exactamente lo que llevó a esta decisión por parte del TC. Por su parte, el abogado Raimundo Palamara, militante del Partido Republicano y uno de los abogados que presentó el recurso junto con John Reid, explicó: El requisito que faltó en específico no lo sabemos y eso lo vamos a saber una vez nos notifiquen la resolución. Hasta ahora solamente tenemos a vista el comunicado. Los pasos que vamos a tomar son esperar que nos llegue la resolución y ser notificados; una vez estudiada vamos a insistir con el recurso superando ese requisito, complementó el jurista.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este viernes el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, que buscaba dejar sin efecto la audiencia en que se reformalizó la investigación y que decretó la prisión preventiva de la exautoridad comunal. En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– declinó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar la resolución adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, el pasado 13 de noviembre, cuando fue derivada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto a las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en ley. Aceptar esto importaría distorsionar tanto la finalidad del amparo como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige, señala el fallo. Con esta decisión, se ratifica la prisión preventiva de Cathy Barriga y deja en manos del proceso judicial determinar su responsabilidad en los delitos acusados. Se resuelve entonces rechazar el recurso deducido a favor doña Cathy Barriga Guerra y contra 9° Juzgado Garantía Santiago. Cabe mencionar que Cathy Barriga está siendo investigada por presuntos hechos de corrupción ocurridos durante su gestión como alcaldesa entre 2016 y 2021. La Fiscalía Oriente también indaga al diputado Joaquín Lavín León (UDI), esposo de Cathy Barriga, cuyas oficinas en Congreso y domicilio compartido con exalcaldesa fueron allanadas hace algunas semanas.
La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha declarado zona de prohibición al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Calama, ubicado en la provincia del Loa, Región de Antofagasta. Esta medida, publicada en el Diario Oficial el martes 15 de abril, impide el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, tanto definitivas como provisionales, con el objetivo de proteger la seguridad hídrica del sector. Con esta nueva declaración, la región de Antofagasta alcanza un total de 8 zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas. El director general de Aguas del MOP, Rodrigo Sanhueza, explicó que la decisión se tomó tras un análisis que reveló un riesgo grave de disminución de las aguas subterráneas en el acuífero Calama. Sanhueza enfatizó que la medida no solo busca limitar nuevos derechos, sino que también impulsa una gobernanza desde la cuenca del río Loa y una gestión integrada de los recursos hídricos. Por su parte, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, destacó la importancia de esta herramienta para la seguridad hídrica regional, recordando que a nivel nacional existen 143 zonas de prohibición. Asimismo, instó a las comunidades con derechos ya constituidos a realizar un uso racional del agua. Finalmente, la reforma al Código de Aguas establece que, tras la declaración de zona dprohibiciónn , los titulares dederechos enel área deben organizarse en una comunidaddeaguassubterráneassenunplazodeunaño .El directorio desta comunidad tendrá diversas responsabilidades,incluyendo ladistribuciónequitativadelagua ,lapromocióndeunagestiónsustentable,lainstalacióndesistemasdecontroldeextraccionesylarealizacióndeestudiosparalarecargaartificialdelacuífero ,entre otras.Elincumplimientodelaorganizaciónenel plazoestablecidoimpediráalaDGAautorizarcambiosdepuntodecaptaciónenzona.
La tarde de este lunes, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) acordó -por decisión de mayoría- no admitir a tramitación el recurso de inhabilidad contra la ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, presentado a raíz de la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende -que buscaba ser reconvertida en museo- por parte del Gobierno. Cabe recordar que la titular de Bienes Nacionales es actualmente una de las propietarias del inmueble junto con la senadora Isabel Allende; nieta e hija, respectivamente, del otrora Mandatario, escenario expresamente prohibido por ley al momento de celebrar contratos con el Estado. Ante ello, Republicanos había elevado un recurso de inhabilidad dirigida contra ambas figuras políticas, a quienes acusaron de haber violado la Constitución al firmar el contrato de compraventa, lo que implicaría, según su interpretación, el cese automático de sus cargos. Fue a través de un comunicado de prensa que el Tribunal argumentó que la decisión se adoptó debido a que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 17.997 orgánica constitucional del organismo, en el que se solicitan los argumentos de hecho y derecho. Asimismo, detalló que hubo sólo un voto en contra por parte del ministro Héctor Mery Romero. Sin embargo, todavía no se ha comunicado qué fue exactamente lo que llevó a esta decisión por parte del TC. Por su parte, el abogado Raimundo Palamara, militante del Partido Republicano y uno de los abogados que presentó el recurso junto con John Reid, explicó: El requisito que faltó en específico no lo sabemos y eso lo vamos a saber una vez nos notifiquen la resolución. Hasta ahora solamente tenemos a vista el comunicado. Los pasos que vamos a tomar son esperar que nos llegue la resolución y ser notificados; una vez estudiada vamos a insistir con el recurso superando ese requisito, complementó el jurista.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este viernes el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, que buscaba dejar sin efecto la audiencia en que se reformalizó la investigación y que decretó la prisión preventiva de la exautoridad comunal. En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– declinó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar la resolución adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, el pasado 13 de noviembre, cuando fue derivada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto a las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en ley. Aceptar esto importaría distorsionar tanto la finalidad del amparo como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige, señala el fallo. Con esta decisión, se ratifica la prisión preventiva de Cathy Barriga y deja en manos del proceso judicial determinar su responsabilidad en los delitos acusados. Se resuelve entonces rechazar el recurso deducido a favor doña Cathy Barriga Guerra y contra 9° Juzgado Garantía Santiago. Cabe mencionar que Cathy Barriga está siendo investigada por presuntos hechos de corrupción ocurridos durante su gestión como alcaldesa entre 2016 y 2021. La Fiscalía Oriente también indaga al diputado Joaquín Lavín León (UDI), esposo de Cathy Barriga, cuyas oficinas en Congreso y domicilio compartido con exalcaldesa fueron allanadas hace algunas semanas.