Este lunes se dio a conocer la opción abrirá la franja electoral del Plebiscito 2023, la cual comenzó este viernes 17 de noviembre y será emitida hasta el próximo 14 de diciembre.
Recordemos que las próximas elecciones serán el 17 de diciembre y tienen como objetivo votar por la propuesta de una nueva Constitución, de ser elegida será la nueva carta magna que reemplazará a la Constitución de 1980.
El Servicio Electoral de Chile (Servel) informa que los vocales de mesa serán publicados el próximo sábado 25 de noviembre por los Secretarios de Juntas Electorales. El plazo para que los vocales puedan presentar las excusas será entre el 27 y hasta el 29 de noviembre y el trámite deben hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda.
El listado de vocales reemplazantes será publicado el 2 de diciembre, recuerda que en este caso no se pueden presentar excusas. Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.
¿Cuáles son las excusas permitidas para no ser vocal de mesa?
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad a más de 300 kilómetros de distancia.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función (debe ser acreditado con certificado médico).
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios (debe acreditarse con un certificado del director de dicho establecimiento de salud).
- Pueden excusarse personas gestantes durante todo el período de embarazo (debe ser acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico)
- También se pueden excusar padres o madres con hijos menores de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras (acreditar con certificado de nacimiento). Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
- Cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Tener que desempeñar en los mismos días y horarios de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?
- Personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer.
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).