el jueves pasado a las 11:07
Es importante recalcar que la importación a Chile de cualquier implemento relacionado a la práctica de artes marciales, debe contar obligatoriamente con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
Ante esto, una empresa infringió la ley e intentó ingresar 189 katanas y 6 espadas declarada como parte de cosplay o disfraces, a través de un embarque que llegó vía marítima. Por este motivo, la Dirección Regional de Aduanas de San Antonio interpuso una querella por contrabando, la cual fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía de San Antonio para continuar con la investigación.
Asimismo, en la declaración la empresa pretendía justificarlas como parte de un ítem que las describía como parte de disfraz (cosplay), para uso en fiestas, de plástico. Además, no contaban con la autorización necesaria de la DGMN para este tipo de importaciones, ya que se trata de artículos expresamente regulados por la Ley Nº18.536, sobre control de las artes marciales.
La querella interpuesta por Aduanas también consigna que adicionalmente durante la revisión de toda la carga, los fiscalizadores descubrieron que el importador tampoco había declarado otras 24 katanas y 6 espadas. El documento consigna lo siguiente: "Siendo una mercancía clasificada como arma y siendo sus características las de un arma blanca con filo corto punzante representan un riesgo para la seguridad pública; por ello este tipo mercancías requieren registros y autorizaciones especiales para su internación comercialización y uso en el país."
Finalmente, el director del Aduana Regional San Antonio Ángelo Vergara se refirió al hecho y señaló que al margen los evidentes aspectos penales involucrados acá otras cosas importantes es reiterar que las empresas deben informarse muy bien todos los requisitos relacionados a las importaciones su área negocios Qué pueden o no ingresar al país o qué tipo productos requieren autorizaciones especiales y sanciones exponen si son sorprendidos intentando concretar contrabando.
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